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SE REACTIVA LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL

Se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria. Tras varios de años de retraso de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, y sus reglamentos en los que se establecería el calendario de obligatoriedad para la constitución de la garantía financiera, se aprueba la Orden APM/1040/2017, de 23 de octubre. Los objetivos de la presente orden ministerial son, por un lado, modificar el anexo de la Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio, de forma que en el mismo solo aparezcan las actividades que quedaran obligadas a constituir la garantía financiera, clasificadas con el nivel de prioridad correspondiente, de 1 a 3. Y por otro lado establecer la fecha a partir de la cual será exigible la garantía financiera para las actividades con nivel de prioridad 1 y con nivel de prioridad 2. Los plazos de obligatoriedad son los siguientes: - Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 1 deberán disponer de garantía financiera para R. Medioambiental en el plazo de 1 año a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (30 octubre de 2018). - Las actividades clasificadas con nivel de prioridad 2 deberán disponer de garantía financiera para R. Medioambiental en el plazo de 2 años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente orden (30 octubre de 2019). En cuanto a las actividades recogidas en cada nivel de prioridad este es el detalle: Nivel de prioridad 1 - Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal. - Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa. - Instalaciones de cogeneración, calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea esta o no su actividad principal. - Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de más de 10 toneladas por día que realicen una o más de las siguientes actividades: -Tratamiento biológico. -Tratamiento físico-químico. -Recuperación o regeneración de disolventes. -Reciclado o recuperación de materias inorgánicas que no sean metales o compuestos metálicos. -Regeneración de ácidos o de bases. -Valorización de componentes utilizados para reducir la contaminación. -Valorización de componentes procedentes de catalizadores. -Regeneración o reutilización de aceites. - Instalaciones para la valorización o eliminación de residuos en plantas de incineración o coincineración de residuos: -Para residuos peligrosos con una capacidad superior a 10 toneladas por día. Nivel de prioridad 2 - Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo. - Instalaciones para la producción de gas combustible distinto del gas natural y gases licuados del petróleo. - Coquerías. - Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continúa de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora. - Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora. - Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día. - Sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico. - Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios. - Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos. - Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes. Esta modificación hace que definitivamente se lleve a cabo la aplicación efectiva de la ley, aunque no debemos olvidar que estos años de stand by, la ley si estaba vigente, y que cuando acontecía un siniestro y se abría expediente administrativo según ley, esta era la base para la reclamación a la empresa causante del daño.

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